El Consejo Superior de Investigaciones Científicas
por Octavio Díaz-Pinés y González-Pacheco
col. Temas Españoles nº 82
Publicaciones Españolas. c/ O'Donnell 27. Madrid
año 1954. págªs 5-7.

La Ley fundacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene fecha de 24 de noviembre de 1939 y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado 4 días después. [...] con ella se crea un [...] «Instrumento poderoso para que los trabajadores de la inteligencia no laboren para sí, sino para el bien común espiritual y material de todos los españoles».

Significativo y concluyente es el preámbulo de dicha Ley. Textualmente dice: «En las coyunturas más decisivas de su Historia concentró la Hispanidad sus energías espirituales para crear una cultura universal. Ésta ha de ser también la ambición más noble de la España del actual momento, que, frente a la pobreza y paralización pasadas, siente la voluntad de renovar su gloriosa tradición científica.

Tal empeño ha de cimentarse, ante todo, en la restauración de la clásica y cristiana unidad de las ciencias, destruida en el siglo XVIII. Para ello hay que subsanar el divorcio y discordia entre las ciencias especulativas y experimentales y promover en el árbol total de la ciencia su armonioso incremento y su evolución homogénea, evitando el monstruoso desarrollo de algunas de sus ramas, con anquilosamiento de otras. Hay que crear un contrapeso frente al especialismo exagerado y solitario de nuestra época, devolviendo a las ciencias su régimen de sociabilidad, el cual supone un franco y seguro retorno a los imperativos de coordinación y jerarquía. Hay que imponer, en suma. al orden de la cultura las ideas esenciales que ha inspirado nuestro Glorioso Movimiento, en las que se conjugan las lecciones más puras de la tradición universal y católica con las exigencias de la modernidad.

Al amparo de estos principios urge instaurar una etapa de investigación científica, en la que ésta cumpla de manera inexorable sus funciones esenciales: elaborar una aportación a la cultura universal; formar un profesorado rector del pensamiento hispánico; insertar a las ciencias en la marcha normal y progresiva de nuestra historia y en la elevación de nuestra técnica, y vincular la producción científica al servicio de los intereses espirituales y materiales de la Patria.

Órgano fundamental de impulso y de apoyo a esa tarea debe ser el Estado, a quien corresponde la coordinación de cuantas actividades e instituciones están destinadas a la creación de la ciencia. Es inexcusable contar, en primer término, con la cooperación de las Reales Academias, que durante largos años han mantenido el espíritu tradicional de la cultura hispánica, y, por otra parte, con la Universidad, que, en su doble cualidad de escuela profesional y elaboradora del desarrollo científico, ha de considerar a la investigación como una de sus funciones capitales. Hay que enlazar, finalmente, esta acción investigadora con los centros de la ciencia aplicada, singularmente en esta hora de España, en que se impone el cultivo de la técnica para aprovechar, en beneficio de la riqueza y prosperidad del país, todas las energías físicas y biológicas de nuestro territorio.

España, que siente renovada su vida nacional a impulsos de una vigorosa exaltación patria, quiere sistematizar la investigación, aplicarla a desarrollar e independizar la economía nacional y colocar la organización científico-técnica en el primer plano de los problemas nacionales. Coordinados y tensos los órganos investigadores, las posibilidades técnicas de la nación adquieren un desarrollo pujante, y la ciencia crea así, de un modo directo, la potencia de la Patria.

Por tanto, la ordenación de la investigación nacional ha de cristalizar en un órgano de nueva contextura, cuya misión sea exclusivamente coordinadora y estimulante, sin aspirar a mediatizar los centros e instituciones que con vida propia se desarrollan. Debe conservar lo que cada uno ha sabido constituir y no disociar de la Universidad los centros investigadores; caso por caso, según circunstancias concretas, los ligará a la Facultad o Centros docentes respectivos, o los mantendrá separados, atento, ante todo, a la eficacia del trabajo y a considerar que son los centros para servir la función, no la función para recompensar a los centros.»